MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Elévese al 1 o/oo (diez por mil) a cada parte, el impuesto a las traslaciones de dominio a título oneroso creado por el apartado F) del artículo 3.o de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, y al 20 o/oo (veinte por mil) a cargo del adquirente, el de las transferencias a título gratuito a que se refiere la citada disposición.Ayuda