Fecha de Publicación: 27/12/1957
Página: 733-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   Créase un impuesto interno adicional de pesos 0.10 (diez centésimos)
por litro a las bebidas alcohólicas denominadas cañas y grappas.
   Dicho adicional se destinará al "Fondo de Pensiones a la Vejez" y
será recaudado y fiscalizado por la Dirección General de Impuestos
Internos, de conformidad con el régimen legal aplicable a los impuestos principales.
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