MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 14
Créase un impuesto interno adicional de pesos 0.10 (diez centésimos)
por litro a las bebidas alcohólicas denominadas cañas y grappas.
Dicho adicional se destinará al "Fondo de Pensiones a la Vejez" y
será recaudado y fiscalizado por la Dirección General de Impuestos
Internos, de conformidad con el régimen legal aplicable a los impuestos principales.