Fecha de Publicación: 27/12/1957
Página: 733-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 19

   Grávase con un 10% (diez por ciento) de aumento, a cargo del infractor
o contribuyente, la participación que en las multas, comisos o impuestos
recaudados en más, perciben los funcionarios públicos y denunciantes
en general, de conformidad con la legislación vigente. En los comisos, el
gravamen se calculará sobre el valor comercial de los efectos y cuando el
infractor no pudiera ser hallado o resultara insolvente, su pago corresponderá al adjudicatario de los mismos.
   El producido de este gravamen se destinará al "Fondo de Trabajadores
Domésticos".
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