Fecha de Publicación: 27/12/1957
Página: 733-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Las pasividades de los afiliados a los Fondos de "Trabajadores Rurales" y de "Trabajadores Domésticos", cuyo servicio se inició con
anterioridad al 1.o de enero de 1951 (1/1/951), tendrán un aumento de un
veinte por ciento (20%). En ningún caso este aumento será inferior
$ 40.00 (cuarenta pesos) mensuales, ni superior a $ 80.00 (ochenta pesos)
también mensuales. En las pasividades con servicio iniciado a partir del
1.o de enero de 1951 (1/1/951) se concederá un aumento mínimo de $ 40.00
(cuarenta pesos), liquidándose el complemento hasta alcanzar el 10% (diez
por ciento), cuando corresponda, sin que este aumento pueda exceder de
pesos 60.00 (sesenta pesos) mensuales.
Ayuda