Fecha de Publicación: 27/12/1957
Página: 733-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 20

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una deuda que se denominará
"Deuda Consolidación Déficit Pensiones a la Vejez, 5% 1957", hasta un
monto nominal de pesos 36:000.000.00 (treinta y seis millones de pesos),
que se colocará y rescatará a la par en las condiciones impuestas en el
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