MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 22
Sustitúyese el apartado B) del artículo 6.o de la ley N.o 11.617, de
20 de Octubre de 1950, por el siguiente:
"B) Con el total del producido y adicionales del impuesto de Sobretasa
Inmobiliaria, creado por el artículo 3.o de la ley N.o 6.874, de 11
de febrero de 1919, fijado en la escala establecida por el artículo
2.o de la ley N.o 11.244, de 13 de enero de 1949, y con igual
porcentaje de la diferencia entre su escala actual y la que se fija
en el apartado I) del artículo 3.o".