MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Agrégase al artículo 42 de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, el siguiente inciso: "Si la pensión se solicitara después de transcurridos seis meses del fallecimiento del causante o de la declaración de ausencia, los haberes pensionarios se devengarán desde la fecha de la respectiva solicitud, salvo caducidad".Ayuda