MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 30
Cuando los afiliados no sepan o no puedan firmar los recibos y
resguardos que se les exijan en oportunidad de percibir el importe de la
primera liquidación de haberes que les correspondan por cualquier monto
o concepto, se adoptará el siguiente procedimiento:
A) Si el pago de la primera liquidación de haberes se realiza en la
Tesorería de la Caja (Oficina Central), firmará a ruego del
afiliado el Escribano que designe la Caja, que actuará gratuitamente,
o el que designe el titular, cuyos honorarios serán de su exclusiva
cuenta.
B) Si el pago de la primera liquidación de haberes se realiza en el
interior de la República, por intermedio de las Oficinas de la Caja,
de las de Correos, de Instituciones de Crédito o Bancarias, firmarán
a su ruego dos testigos que acreditarán su identidad con Cédula de
Identidad Policial y/o Credencial Cívica. El titular podrá sustituir
la presentación de testigos mediante la designación de Escribano,
cuyos honorarios correrán por su cuenta.