MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 33
Sustitúyese el artículo 54 de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de
1950, en el texto del artículo 6.o de la ley N.o 12.142, de 19 de octubre
de 1954, por el siguiente:
"Artículo 54. Los créditos contra la Caja procedentes de jubilaciones,
pensiones o cualquier otro beneficio, caducarán al año o a los cuatro
años, según haya mediado o no notificación, rigiendo el plazo desde la fecha en que fueron exigibles".