MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 36
Conjuntamente con su propia aportación y en las mismas condiciones
que indica el artículo anterior, el patrono pagará el aporte patronal,
los montepíos y reintegros devengados durante el ejercicio, correspondientes a los empleados permanentes del establecimiento.
A tales efectos, el patrono queda autorizado para descontar
mensualmente del sueldo del empleado, el importe de los montepíos y
reintegros cuya versión está obligado a efectuar.