Fecha de Publicación: 27/12/1957
Página: 733-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 36

   Conjuntamente con su propia aportación y en las mismas condiciones
que indica el artículo anterior, el patrono pagará el aporte patronal, 
los montepíos y reintegros devengados durante el ejercicio, correspondientes a los empleados permanentes del establecimiento.
   A tales efectos, el patrono queda autorizado para descontar 
mensualmente del sueldo del empleado, el importe de los montepíos y 
reintegros cuya versión está obligado a efectuar.
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