MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 38
El propietario de la tierra que no la explote personalmente y no se
halle en alguna de las situaciones comprendidas en el artículo anterior,
deberá exhibir un certificado del Registro General de Arrendamientos y
Anticresis, el contrato de arrendamiento o un certificado notarial que
lo acredite, en oportunidad de pagar la contribución inmobiliaria, en el
que conste el nombre del o de los arrendatarios, el destino del predio
dado en arrendamiento y la superficie ocupada por cada uno de ellos.
Asimismo, está obligado a denunciar el domicilio del arrendatario, de
todo lo cual tomará nota la Dirección General de Impuestos Directos y lo
comunicará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, conjuntamente con el
valor del aforo y número de padrón a los efectos que hubiere lugar.