Fecha de Publicación: 27/12/1957
Página: 733-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 41

   El Registro General de Arrendamientos y Anticresis no inscribirá
ningún contrato de arrendamiento, subarrendamiento, aparcería y 
anticresis, de bienes rurales o suburbanos destinados a la explotación 
agropecuaria, sin que previamente el arrendatario justifique, mediante 
la presentación de certificados, que cumple regularmente sus obligaciones 
con la referida Caja.
   Las solicitudes de autorizaciones para importar maquinarias y/o 
implementos para usos agropecuarios formuladas ante el Contralor de 
Exportaciones e Importaciones por empresas de patronos de 
establecimientos agropecuarios no serán autorizadas sin la presentación 
del certificado a que alude el apartado anterior.
   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, o las 
oficinas respectivas, exigirán la presentación del certificado
prealudido para la venta de nafta industrial, compensada o agrícola, 
destinada a los establecimientos agropecuarios.
   No se podrán inscribir contratos de prenda agraria sin que los 
deudores exhiban un certificado expedido por la referida Caja, en que 
conste el extremo indicado.
   Las Oficinas Públicas no expedirán certificado de guías ni documentación que acredite propiedad, sin que el interesado exhiba el 
certificado aludido.
   Igual requisito se exigirá para obtener los beneficios que presta el 
Servicio Oficial de Distribución de Semillas. Los certificados a que se 
refieren los incisos 2, 3, 4, 5 y 6, serán válidos por un lapso de seis 
meses, desde la fecha de su expedición.
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