MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 41
El Registro General de Arrendamientos y Anticresis no inscribirá
ningún contrato de arrendamiento, subarrendamiento, aparcería y
anticresis, de bienes rurales o suburbanos destinados a la explotación
agropecuaria, sin que previamente el arrendatario justifique, mediante
la presentación de certificados, que cumple regularmente sus obligaciones
con la referida Caja.
Las solicitudes de autorizaciones para importar maquinarias y/o
implementos para usos agropecuarios formuladas ante el Contralor de
Exportaciones e Importaciones por empresas de patronos de
establecimientos agropecuarios no serán autorizadas sin la presentación
del certificado a que alude el apartado anterior.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, o las
oficinas respectivas, exigirán la presentación del certificado
prealudido para la venta de nafta industrial, compensada o agrícola,
destinada a los establecimientos agropecuarios.
No se podrán inscribir contratos de prenda agraria sin que los
deudores exhiban un certificado expedido por la referida Caja, en que
conste el extremo indicado.
Las Oficinas Públicas no expedirán certificado de guías ni documentación que acredite propiedad, sin que el interesado exhiba el
certificado aludido.
Igual requisito se exigirá para obtener los beneficios que presta el
Servicio Oficial de Distribución de Semillas. Los certificados a que se
refieren los incisos 2, 3, 4, 5 y 6, serán válidos por un lapso de seis
meses, desde la fecha de su expedición.