MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 42
Los beneficiarios de la ley N.o 12.157, de 22 de octubre de 1954,
deberán justificar que se hallan afiliados al "Fondo de Trabajadores
Rurales", para poder hacer efectiva la asignación familiar estatuida por
dicha ley. A tales fines, el Consejo Central de Asignaciones Familiares
no efectuará los pagos respectivos, sin que el beneficiario justifique
haber dado cumplimiento al expresado requisito.