MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 44
Los profesionales de actividades hípico-deportivas del país, no podrán
obtener patentes ni renovación de las mismas, si no justifican ante la
institución respectiva su afiliación a la mencionada Caja y que cumplen
regularmente sus obligaciones en materia de aportación. En caso de que se
compruebe la trasgresión de esta norma, las referidas instituciones serán
solidariamente responsables de la deuda por aportes.