MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El beneficio a que se refiere el artculo anterior, en ningún caso podrá ser inferior a $ 1.000.00 (mil pesos) ni superior a $ 20.000.00 (veinte mil pesos). Se otorgará una sola vez y el reingreso a la actividad después de haberlo percibido, no dará derecho a aumento ni modificación de clase alguna.Ayuda