MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 52
Este beneficio no se podrá ceder y será inembargable, excepción hecha
de las deudas que el beneficiario tenga con la Caja, la que podrá retener
para su cancelación hasta el 50% (cinceunta por ciento) de las sumas a
percibir por el expresado concepto, retención que podrá llegar hasta el
total del crédito mediante conformidad escrita del afiliado.