Fecha de Publicación: 27/12/1957
Página: 733-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 52

   Este beneficio no se podrá ceder y será inembargable, excepción hecha 
de las deudas que el beneficiario tenga con la Caja, la que podrá retener 
para su cancelación hasta el 50% (cinceunta por ciento) de las sumas a 
percibir por el expresado concepto, retención que podrá llegar hasta el 
total del crédito mediante conformidad escrita del afiliado.
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