Fecha de Publicación: 27/12/1957
Página: 733-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 53

   La tramitación y cobro del Beneficio Especial de Retiro se harán
directamente o por intermedio de la Caja. No obstante, la Caja Nacional 
de Ahorros y Descuentos podrá tramitar y percibir los Beneficios de 
Retiro de sus poderdantes.
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