Fecha de Publicación: 27/12/1957
Página: 733-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 56

   La cuenta del "Fondo" destinada a atender el Beneficio Especial de
Retiro instituido por esta ley, se cerrará el 31 de diciembre de cada año 
y la Caja elevará el estado de la misma al Poder Ejecutivo. No obstante, 
en cualquier momento le informará sobre la insuficiencia de recursos si 
tal hecho se produjere.
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