MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 58
Si por ignorancia de antecedentes o circunstancias de hecho se hubiera
omitido efectuar algún descuento o retención legalmente autorizados o el
pago en demasía tuviera su origen en algún error material, la Caja queda
autorizada para descontar hasta el 30% (treinta por ciento) de la
pasividad, y para repetir lo pagado indebidamente, compensando los
créditos que el afiliado pueda tener contra el Instituto, hasta el monto
de lo adeudado. En ningún caso quedan comprendidos los errores de
derecho.