Fecha de Publicación: 27/12/1957
Página: 733-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 62

   Las personas comprendidas en el régimen de la ley Nº 11.617, de 20 de 
octubre de 1950, sus modificativas y complementarias, que adeuden a la 
Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y 
Domésticos y de Pensiones a la Vejez, podrán regularizar el pago de sus 
aportes de conformidad con las disposiciones de los artículos 
siguientes.
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