Fecha de Publicación: 27/12/1957
Página: 733-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 64

   Los aportes que adeuden los usuarios del servicio doméstico, por su 
contribución patronal y montepíos correspondientes a los sueldos fictos 
de sus empleados, en el período comprendido desde el 17 de agosto de 1942 
hasta el mes de la fecha en que se promulgue esta ley, podrán ser pagados 
en cien mensualidades iguales y sucesivas, con un recargo del 5 % (cinco 
por ciento) de interés anual, sobre el monto total de la deuda.
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