MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El deudor que dejare transcurrir los plazos legales y reglamentarios establecidos para el pago de sus atrasos o de las obligaciones corrientes, aparejará la mora de pleno derecho, caducando automáticamente para los omisos el régimen de facilidades de pago otorgado por esta ley.Ayuda