MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 71
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, a disponer de sus fondos,
por una sola vez, hasta la cantidad de $ 300.000.00 (trescientos mil
pesos) para el cumplimiento de esta ley, no pudiéndose, por ningún
concepto, contratar personal con cargo a la misma.
Los recursos se tomarán del "Fondo de Trabajadores Rurales". Los
Fondos de "Trabajadores Domésticos" y de "Pensiones a la Vejez",
reintegrarán a aquél las sumas que les corresponda.