Fecha de Publicación: 27/12/1957
Página: 733-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 74

   A los efectos de la percepción del impuesto establecido por el inciso 
B) del artículo 4.o de la ley número 11.617, de 20 de octubre de 1950, 
cuando el mismo corresponda aplicarlo a alquileres de apartamientos, la 
suma total del impuesto se hará efectiva por el propietario del inmueble, 
pudiendo éste repetir su cobro conjuntamente con el alquiler y por el 
monto que se determina para cada inquilino.
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