MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 76
En el caso de demoras en el trámite de Jubilaciones y pensiones, la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos
y de Pensiones a la Vejez queda autorizada para recibir, de las empresas
que deseen hacerlo, sumas mensuales destinadas a efectuar pagos a sus ex
empleados u obreros que gestionen la pasividad.
En el caso de los profesionales de las carreras de caballos del
Hipódromo Nacional de Maroñas, esas sumas podrán ser depositadas, con el
mismo fin, por las Cajas de Compensaciones de Salarios para los
profesionales del turf de Maroñas.
La Caja entregará esas sumas a los interesados en concepto de anticipo
de la jubilación en trámite.
Al decretarse la jubilación, la Caja retendrá las cantidades y
entregará a las empresas o Caja de Compensación a que se refiere el
inciso B) del artículo 1.o, las sumas recibidas anteriormente, limitando
a ello su responsabilidad.