Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 753-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 12.467 

Se crean y reglamentan Comisiones de Bolsa de Trabajo de Estiba en los Puertos del Litoral e Interior

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:

Artículo 1

   Créanse Comisiones de Bolsa de Trabajo de Estiba en los Puertos del 
Litoral e Interior, con los cometidos establecidos por la ley N.o 10.544, 
de 21 de octubre de 1944.
   Cada Comisión estará integrada por un delegado designado por el 
Ministerio de Industrias y Trabajo, que la presidirá, y tendrá a su 
cargo la dirección de los servicios, actuando como órgano ejecutivo de 
las decisiones de la Comisión; un delegado de la Comisión Administradora 
de los Servicios de Estiba, que desempeñará la Secretaría; un delegado
del Concejo Departamental correspondiente; un delegado de los 
empleadores y un delegado de los trabajadores. Estos representantes 
profesionales serán elegidos de acuerdo a los procedimientos
establecidos en la ley número 10.449, de 12 de noviembre de 1943.

Por el Consejo: LEZAMA. - HECTOR A. GRAUERT. - AMILCAR VASCONCELLOS. - 
Justo José Orozco, Secretario.
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