Ley 12.467
Se crean y reglamentan Comisiones de Bolsa de Trabajo de Estiba en los Puertos del Litoral e Interior
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Créanse Comisiones de Bolsa de Trabajo de Estiba en los Puertos del
Litoral e Interior, con los cometidos establecidos por la ley N.o 10.544,
de 21 de octubre de 1944.
Cada Comisión estará integrada por un delegado designado por el
Ministerio de Industrias y Trabajo, que la presidirá, y tendrá a su
cargo la dirección de los servicios, actuando como órgano ejecutivo de
las decisiones de la Comisión; un delegado de la Comisión Administradora
de los Servicios de Estiba, que desempeñará la Secretaría; un delegado
del Concejo Departamental correspondiente; un delegado de los
empleadores y un delegado de los trabajadores. Estos representantes
profesionales serán elegidos de acuerdo a los procedimientos
establecidos en la ley número 10.449, de 12 de noviembre de 1943.
Por el Consejo: LEZAMA. - HECTOR A. GRAUERT. - AMILCAR VASCONCELLOS. -
Justo José Orozco, Secretario.