Las Comisiones de Bolsa de Trabajo incorporarán las sublistas
correspondientes a actividades conexas de la estiba (capataces,
apuntadores, cosedores y marcadores y lingadores terrestres, etcétera),
siempre que estas especializaciones existieran al 4 de julio de 1957.
Los apuntadores y capataces integrarán la categoría A del artículo 4.o
sin perjuicio de que, en caso de que al 4 de julio de 1957 existieran
subdivisiones de dichas especializaciones en categorías de titulares,
suplentes o eventuales se les incorpore respectivamente a las categorías
A, B o C.