Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 753-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 11

   Las Comisiones de Bolsa de Trabajo incorporarán las sublistas 
correspondientes a actividades conexas de la estiba (capataces, 
apuntadores, cosedores y marcadores y lingadores terrestres, etcétera), 
siempre que estas especializaciones existieran al 4 de julio de 1957. 
   Los apuntadores y capataces integrarán la categoría A del artículo 4.o
sin perjuicio de que, en caso de que al 4 de julio de 1957 existieran 
subdivisiones de dichas especializaciones en categorías de titulares, 
suplentes o eventuales se les incorpore respectivamente a las categorías 
A, B o C.
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