Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 753-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 12

   Los trabajadores de las categorías A, B y C, están obligados a 
concurrir regularmente al Centro de Contratación Local (Kiosco de Estiba) 
correspondiente a cada puerto y a aceptar las tareas que se les ofrezcan, 
sean de estiba o ajenas a la misma, dentro de la zona portuaria.
   Dichos trabajadores deberán, asimismo, desempeñar tareas ajenas a la 
zona portuaria, de acuerdo a lo que disponen los artículos 20, 21 y 22
de la presente ley.
   El Poder Ejecutivo reglamentará para cada Puerto el régimen de 
concurrencia y aceptación indicado, sobre las siguientes bases:

A) Cada trabajador llevará una libreta personal y la Oficina planillas 
   duplicadas.
B) Cada libreta tendrá una vigencia mensual y contendrá tantas fojas como
   días tenga el mes correspondiente.
C) Cada foja contendrá el número de reparticiones correspondientes a los 
   distintos turnos de llamados (por lo menos dos por día).
D) Cada repartición contendrá siete columnas individualizadas donde se 
   dejará constancia:

   1) Que el trabajador concurrió al turno y obtuvo trabajo de estiba.
   2) Que concurrió al turno y obtuvo trabajo ajeno a la estiba, dentro
      de la zona portuaria.
   3) Que concurrió al turno y no obtuvo trabajo.
   4) Que no concurrió al turno y justificó debidamente la ausencia.
   5) Que concurrió y obtuvo o denunció trabajo en tareas no 
      comprendidas en la zona portuaria.
   6) Que concurrió al turno y no aceptó trabajo de estiba o ajeno a la 
      estiba; dentro de la zona portuaria.
   7) Que no concurrió al turno y no justificó debidamente la ausencia.
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