Los trabajadores de las categorías A, B y C, están obligados a
concurrir regularmente al Centro de Contratación Local (Kiosco de Estiba)
correspondiente a cada puerto y a aceptar las tareas que se les ofrezcan,
sean de estiba o ajenas a la misma, dentro de la zona portuaria.
Dichos trabajadores deberán, asimismo, desempeñar tareas ajenas a la
zona portuaria, de acuerdo a lo que disponen los artículos 20, 21 y 22
de la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará para cada Puerto el régimen de
concurrencia y aceptación indicado, sobre las siguientes bases:
A) Cada trabajador llevará una libreta personal y la Oficina planillas
duplicadas.
B) Cada libreta tendrá una vigencia mensual y contendrá tantas fojas como
días tenga el mes correspondiente.
C) Cada foja contendrá el número de reparticiones correspondientes a los
distintos turnos de llamados (por lo menos dos por día).
D) Cada repartición contendrá siete columnas individualizadas donde se
dejará constancia:
1) Que el trabajador concurrió al turno y obtuvo trabajo de estiba.
2) Que concurrió al turno y obtuvo trabajo ajeno a la estiba, dentro
de la zona portuaria.
3) Que concurrió al turno y no obtuvo trabajo.
4) Que no concurrió al turno y justificó debidamente la ausencia.
5) Que concurrió y obtuvo o denunció trabajo en tareas no
comprendidas en la zona portuaria.
6) Que concurrió al turno y no aceptó trabajo de estiba o ajeno a la
estiba; dentro de la zona portuaria.
7) Que no concurrió al turno y no justificó debidamente la ausencia.