A los efectos de la calificación del trabajador para los reajustes
anuales de las listas, el Poder Ejecutivo reglamentará un sistema de
puntaje, computando como puntos positivos las constancias contenidas en
las columnas 1, 2, 3, 4 y 5 y negativos las contenidas en las columnas
6 y 7.
La negativa reiterada a trabajar en actividades de estiba o ajenas a
ésta, será sancionada con la suspensión de la vinculación o con la
desvinculación definitiva, de acuerdo a la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo.