Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 753-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 13

   A los efectos de la calificación del trabajador para los reajustes 
anuales de las listas, el Poder Ejecutivo reglamentará un sistema de 
puntaje, computando como puntos positivos las constancias contenidas en 
las columnas 1, 2, 3, 4 y 5 y negativos las contenidas en las columnas 
6 y 7.
   La negativa reiterada a trabajar en actividades de estiba o ajenas a 
ésta, será sancionada con la suspensión de la vinculación o con la 
desvinculación definitiva, de acuerdo a la reglamentación que dicte el 
Poder Ejecutivo.
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