Créase el Fondo Central de las Compensaciones de Estiba, con los
recursos que se establecen por esta ley, el que será administrado por un
Consejo integrado por un delegado de la Comisión Administradora de los
Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo, que lo presidirá, un
delegado de los empleadores y un delegado de los obreros, que serán
designados por el voto de las representaciones respectivas en las
Comisiones establecidas por el artículo 1.o. En los casos de negativa a
designar delegados o falta de concurrencia al acto electoral, el Poder
Ejecutivo, en acuerdo con el Ministro de Industrias y Trabajo, efectuará
de oficio las designaciones, en cuyo caso se exigirá a los representantes
su vinculación a la actividad portuaria.
Los miembros del Consejo Administrativo del Fondo Central de las
Compensaciones de Estiba, pueden ser reelectos, durarán dos años en sus
funciones y continuarán en el desempeño de sus cargos hasta que tomen
posesión quienes hayan de sustituírlos.
La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba prestará al
Consejo Administrativo del Fondo Central y a las Comisiones de Bolsa de
Trabajo locales, los servicios administrativos necesarios para el
cumplimiento de sus cometidos.