Todas las resoluciones del Consejo, salvo las acordadas por
unanimidad, serán apelables en relación ante el Poder Ejecutivo por la
minoría de aquél o por parte interesada. El recurso de revisión y
reposición podrá ser interpuesto en cualquier caso, y en él decidirá el
propio Consejo.
Los recursos se interpondrán por escrito y dentro de los cinco días
contados desde el siguiente al de la fecha de la notificación o
publicación del acto que los motivara. Cuando el recurrente sea miembro
del Consejo, el término se contará a partir de la fecha de la resolución.
El Poder Ejecutivo deberá expedirse sobre el recurso planteado dentro
de los treinta días a partir de la fecha de recepción del mismo.