Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 753-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 15

   Todas las resoluciones del Consejo, salvo las acordadas por 
unanimidad, serán apelables en relación ante el Poder Ejecutivo por la 
minoría de aquél o por parte interesada. El recurso de revisión y 
reposición podrá ser interpuesto en cualquier caso, y en él decidirá el 
propio Consejo.
   Los recursos se interpondrán por escrito y dentro de los cinco días 
contados desde el siguiente al de la fecha de la notificación o 
publicación del acto que los motivara. Cuando el recurrente sea miembro 
del Consejo, el término se contará a partir de la fecha de la resolución.
   El Poder Ejecutivo deberá expedirse sobre el recurso planteado dentro 
de los treinta días a partir de la fecha de recepción del mismo.
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