Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 753-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 18

   El Consejo Administrador a que se refiere el artículo 14 girará 
mensualmente con cargo a la mencionada cuenta corriente, a cada Comisión 
de Bolsa de Trabajo local, el monto necesario para los pagos requeridos 
por esta Ley, previa fiscalización de las liquidaciones que les sean 
remitidas.
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