Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 753-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   Los miembros de las Comisiones de Bolsa de Trabajo de Estiba pueden
ser reelectos, durarán dos años en sus funciones y continuarán en el 
desempeño de sus cargos hasta que tomen posesión quienes hayan de 
sustituirles.
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