Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 753-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 22

   Los empleadores públicos o privados de la localidad para las 
actividades ajenas a la estiba, podrán utilizar la Bolsa de Trabajo de
la Estiba, solicitando personal al Kiosco local, previa aceptación del 
pedido por la Comisión de Bolsa de Trabajo que la prestará si las 
solicitudes son aptas para ser transferidas al personal de Estiba.


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