MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Toda actividad remunerada realizada para terceros por los trabajadores de estiba, deberá ser denunciada por el interesado. Su omisión será causal de desvinculación. Las Comisiones de Bolsa de Trabajo podrán igualmente realizar un contralor al respecto, aunque no mediara la denuncia del trabajador.Ayuda