Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 753-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 25

   El ingreso por concepto de pasividad y/o renta deberá ser denunciado 
por el trabajador a los efectos del descuento del máximo de compensación 
que le correspondiere.
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