Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 753-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 26

   La totalidad de las asignaciones percibidas de acuerdo con la
presente ley, se considerarán amparadas en el régimen de la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, a la cual deberá 
verterse todas las aportaciones en la proporción en que los servicios 
han sido efectivamente presentados.
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