Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 753-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 27

   Las Comisiones de Bolsa de Trabajo realizarán de oficio las 
inspecciones necesarias a los efectos de dar cumplimiento a las 
disposiciones establecidas en los artículos 24 y 25 y podrán sancionar, 
incluso con la desvinculación, a los trabajadores que omitieron 
denunciar los ingresos y/o pasividades a que se refiere el artículo 25.


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