Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 753-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 29

   Las Empresas que infrinjen las disposiciones de la presente ley, serán  
sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 
10562, de fecha 12 de diciembre de 1944.
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