Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 753-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   Las Comisiones de Bolsa de Trabajo tendrán a su cargo la 
administración permanente de los servicios que se crean por esta ley, 
sin perjuicio de la supervición encomendada a la Comisión Administradora 
de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo, por la ley N.o 
10.544, de 21 de octubre de 1944.
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