MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Las Comisiones de Bolsa de Trabajo tendrán a su cargo la administración permanente de los servicios que se crean por esta ley, sin perjuicio de la supervición encomendada a la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo, por la ley N.o 10.544, de 21 de octubre de 1944.Ayuda