Las Comisiones de Bolsas de Trabajo de Estiba de los Puertos del
Litoral e Interior, constituidas de conformidad a la presente ley,
revisarán los registros de Estiba vigentes, integrando a tales efectos
las cuatro listas siguientes:
A) Una lista de titulares de categoría A. Serán incluídos en ella los
trabajadores considerados titulares, de acuerdo al convenio del 4 de
julio de 1957, y que están amparados por el convenio de la referencia.
B) Una lista de suplentes categoría B. Serán incluídos en ella los
trabajadores considerados suplentes de acuerdo al convenio de 4 de
julio de 1957, y que están amparados por el Convenio de referencia.
C) Una lista de eventuales categoría C. Serán incluídos en ella los
trabajadores considerados eventuales de acuerdo al convenio del 4 de
julio de 1957, y que están amparados por el convenio de referencia.
D) Una lista de "libres" categoría D. Serán incluídos en ella, cuando así
lo determinen las necesidades del trabajo, todos los trabajadores que
lo soliciten, debiendo en todo caso darse prioridad a aquellos obreros
que hayan estado vinculados a la actividad portuaria y hayan perdido
su vinculación.