Al vencimiento de cada año civil, las listas se completarán de acuerdo
al siguiente procedimiento:
1.o) Lista A, en la medida que se hayan producido vacantes por
fallecimiento, incapacidad, jubilación, retiro, destitución, pérdida
total o parcial de la vinculación, con los suplentes que tengan
mayor puntaje.
2.o) Lista B, en la medida que se hayan producido vacantes por las mismas
causales, en primer término, con los titulares que hayan perdido la
vinculación requerida para tal categoría y en segundo lugar con los
eventuales que tengan mayor puntaje.
3.o) Lista C, en la medida que se hayan producido vacantes por las mismas
causales, en primer término, con los suplentes que hayan perdido la
vinculación requerida para tal categoría y en segundo lugar con los
"libres" categoría D, que tengan mayor puntaje.