Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 753-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 8

   Al vencimiento de cada año civil, las listas se completarán de acuerdo 
al siguiente procedimiento:

1.o) Lista A, en la medida que se hayan producido vacantes por 
     fallecimiento, incapacidad, jubilación, retiro, destitución, pérdida 
     total o parcial de la vinculación, con los suplentes que tengan
     mayor puntaje.
2.o) Lista B, en la medida que se hayan producido vacantes por las mismas 
     causales, en primer término, con los titulares que hayan perdido la 
     vinculación requerida para tal categoría y en segundo lugar con los 
     eventuales que tengan mayor puntaje.
3.o) Lista C, en la medida que se hayan producido vacantes por las mismas 
     causales, en primer término, con los suplentes que hayan perdido la 
     vinculación requerida para tal categoría y en segundo lugar con los 
     "libres" categoría D, que tengan mayor puntaje.
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