Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 753-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 9

   Integradas las listas a que se hace referencia en el artículo 4.o,
éstas serán cerradas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 
anterior.
   La lista D será abierta, admitiéndose la inscripción de aspirante 
cuando las necesidades portuarias así lo requieran, a juicio de la 
Comisión de Bolsa de Trabajo de Estiba local.
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