Ley
Se crean recursos destinados para la realización de los planes de la temporada veraniega 1957/58 de la Comisión Nacional de Turismo y se exonera de impuestos a determinados espectáculos públicos (*).
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para afectar con carácter provisorio y
hasta la suma de $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos) v/n en títulos
o cautelas provisorias de la "Deuda Interna de Consolidación 5 % de
1953/54", creada por la ley N.o 12.276 (artículo 1.o), del 10 de Febrero
de 1956, con destino a obtener los recursos necesarios para habilitar a
la Comisión Nacional de Turismo para la realización de los planes de la
temporada veraniega 1957/58.
Por el Consejo: LEZAMA. - OSCAR SECCO ELLAURI. - AMILCAR VASCONCELLOS.
Justo José Orozco, Secretario.
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(*) Se reinserta por haber aparecido con errores -imputables a la Corrección de la Imprenta Nacional-, en los artículos 4.o y 5.o, el día 11 de enero de 1958.