La Comisión Nacional de Turismo girará contra la cuenta especial que
se abrirá en el Banco de la República a fin de cumplir las obligaciones
que le impone la presente ley y, además, para satisfacer la propaganda,
las subvenciones que otorgue y los gastos que demande el traslado
gratuito desde Buenos Aires a Colonia, de los automóviles de turismo, así
como los que originen la aplicación del régimen de beneficio cambiario
para los mismos, a través del sistema denominado cheque turístico.
Los fondos provenientes de estos recursos no podrán destinarse en
ningún caso a designar empleados o a contratarles por jornal o a término.