Fecha de Publicación: 17/01/1958
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   La Comisión Nacional de Turismo girará contra la cuenta especial que
se abrirá en el Banco de la República a fin de cumplir las obligaciones 
que le impone la presente ley y, además, para satisfacer la propaganda, 
las subvenciones que otorgue y los gastos que demande el traslado 
gratuito desde Buenos Aires a Colonia, de los automóviles de turismo, así 
como los que originen la aplicación del régimen de beneficio cambiario 
para los mismos, a través del sistema denominado cheque turístico.

   Los fondos provenientes de estos recursos no podrán destinarse en 
ningún caso a designar empleados o a contratarles por jornal o a término.
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