Fecha de Publicación: 17/01/1958
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

   Grávase en un 2 o/oo, (dos por mil) el monto de toda autorización de 
importación otorgada por la Comisión Honoraria del Contralor de 
Exportaciones e Importaciones, la que recaudará este impuesto 
conjuntamente con la contribución establecida por el artículo 4.o de la 
ley número 10.107, de 26 de diciembre de 1941.

   Este gravamen regirá por el término de 4 años contados a partir de
la promulgación de la presente ley.
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