Fecha de Publicación: 17/01/1958
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 7

   La Comisión Nacional de Turismo rendirá cuenta de las inversiones 
especificando destinos. Mensualmente se librarán las comunicaciones 
respectivas a la Asamblea General, estableciendo las imputaciones y 
pagos que se efectúen.

   Dichos detalles se elevarán dentro de los diez primeros días de cada 
mes.

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