Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Dichos instrumentos llevarán nota en que conste el número, día y hora 
de presentación; número, folio y libro de inscripción.
   Exceptúanse de esta disposición los instrumentos públicos a que se 
refiere la ley número 8.733 y aquellos que por su forma deban ser 
devueltos, para los que regirá lo dispuesto por los artículos 67 y 68 de 
la ley N° 10.793.
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