Ley 12.482
Se reajustan planillas presupuestales y se conceden recursos al
considerarse la Rendición de Cuentas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el artículo 34 de la ley Nº 12.367, de 8 de enero de 1957,
que quedará redactado así:
"Artículo 34. El producido del impuesto de la Instrucción Primaria
previa deducción de las cantidades necesarias para la atención total del
servicio de recaudación, inciso D) del artículo 31 de la ley Nº 12.367,
de 8 de enero de 1957, se aplicará por el Consejo Nacional de Enseñanza
Primaria y Normal, en la siguiente forma:
A) Mensualmente verterá en Rentas Generales a partir del 1º de enero
de 1957, la suma de $ 850.000.00, cantidad que se acrecentará con el
duodécimo del monto en que se aumentan las partidas globales del
Item 15, como también con las sumas en que, en los ejercicios
posteriores, sea preciso reforzar la partida destinada al pago de los
sueldos progresivos del personal docente del Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal, con relación al monto efectivamente
invertido en el Ejercicio 1957.
B) El remanente se verterá en la cuenta "Fondo de Edificación
Escolar" en el Banco de la República, y una vez cubierto el servicio
de deuda de los Bonos de Construcciones Escolares (ley Nº 10.556, del
22 de noviembre de 1944 y artículo 189 de la ley Nº 11.923, del 27 de
marzo de 1953), se destinará a los fines siguientes:
1º 75 % para construcciones de nuevas escuelas que se distribuirán en
los Departamentos de la República en proporción al crecimiento de
la población escolar, expropiación o compra directa de edificios
de propiedad privada, cuando exista interés debidamente comprobado
en expediente con informe técnico favorable; expropiación o compra
directa de terrenos para emplazamiento de nuevos edificios o para
ampliación de los existentes y para pago de arrendamientos. En los
casos de compra directa se requerirá el voto conforme de todos los
miembros del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
2º 15 % para reparaciones y ampliaciones de edificios escolares, obras
que podrá realizar directamente el Consejo Nacional de Enseñanza
Primaria y Normal por intermedio de sus oficinas técnicas. Cuando
dichas obras no pasen en el valor de su costo calculado, de la suma
de $ 2.500.00, podrá contratarlas directamente; si pasaran de dicha
cantidad, hasta $ 10.000.00, deberá hacerse llamado a precios, con
publicación en un diario del Departamento donde hayan de
ejecutarse; y cuando superen los $ 10.000.00 deberá llamarse a
licitación pública. Tratándose de ampliaciones, el Consejo Nacional
de Enseñanza Primaria y Normal sólo podrá ejecutarlas siempre que
no pasen del monto calculado de $ 20.000.00.
Cuando se trate de reparaciones y ampliaciones que las
Comisiones de Fomento Escolar ofrezcan realizar directamente,
contribuyendo con recursos en dinero, materiales o mano de obra, el
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá contribuir
con un monto que alcance un 50% del valor calculado de las obras.
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal reglamentará la
forma de efectuar dichas contribuciones, así como las medidas
necesarias para el contralor de las sumas a invertir y de la
ejecución de tales obras.
3º 10% Para adquisición de material, útiles escolares, ropa, calzado y
alimentación.
Por el Consejo: LEZAMA. - HECTOR A. GRAUERT. - OSCAR SECCO ELLAURI. -
AMILCAR VASCONCELLOS. - RAUL R. GAUDIN. - J. FLORENTINO GUIMARAENS. -
VICENTE BASAGOITI. - JOAQUIN APARICIO. - CLEMENTE RUGGIA. Justo José
Orozco, Secretario.