Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.
Ley 12.482 

Se reajustan planillas presupuestales y se conceden recursos al 
considerarse la Rendición de Cuentas.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 
  
                               DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 34 de la ley Nº 12.367, de 8 de enero de 1957, 
que quedará redactado así:

   "Artículo 34. El producido del impuesto de la Instrucción Primaria 
previa deducción de las cantidades necesarias para la atención total del 
servicio de recaudación, inciso D) del artículo 31 de la ley Nº 12.367,
de 8 de enero de 1957, se aplicará por el Consejo Nacional de Enseñanza 
Primaria y Normal, en la siguiente forma:

A) Mensualmente verterá en Rentas Generales a partir del 1º de enero 
   de 1957, la suma de $ 850.000.00, cantidad que se acrecentará con el 
   duodécimo del monto en que se aumentan las partidas globales del 
   Item 15, como también con las sumas en que, en los ejercicios 
   posteriores, sea preciso reforzar la partida destinada al pago de los 
   sueldos progresivos del personal docente del Consejo Nacional de 
   Enseñanza Primaria y Normal, con relación al monto efectivamente 
   invertido en el Ejercicio 1957.
B) El remanente se verterá en la cuenta "Fondo de Edificación 
   Escolar" en el Banco de la República, y una vez cubierto el servicio 
   de deuda de los Bonos de Construcciones Escolares (ley Nº 10.556, del 
   22 de noviembre de 1944 y artículo 189 de la ley Nº 11.923, del 27 de 
   marzo de 1953), se destinará a los fines siguientes:

   1º 75 % para construcciones de nuevas escuelas que se distribuirán en 
      los Departamentos de la República en proporción al crecimiento de
      la población escolar, expropiación o compra directa de edificios
      de propiedad privada, cuando exista interés debidamente comprobado
      en expediente con informe técnico favorable; expropiación o compra
      directa de terrenos para emplazamiento de nuevos edificios o para
      ampliación de los existentes y para pago de arrendamientos. En los
      casos de compra directa se requerirá el voto conforme de todos los
      miembros del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.

   2º 15 % para reparaciones y ampliaciones de edificios escolares, obras
      que podrá realizar directamente el Consejo Nacional de Enseñanza
      Primaria y Normal por intermedio de sus oficinas técnicas. Cuando
      dichas obras no pasen en el valor de su costo calculado, de la suma
      de $ 2.500.00, podrá contratarlas directamente; si pasaran de dicha
      cantidad, hasta $ 10.000.00, deberá hacerse llamado a precios, con
      publicación en un diario del Departamento donde hayan de
      ejecutarse; y cuando superen los $ 10.000.00 deberá llamarse a
      licitación pública. Tratándose de ampliaciones, el Consejo Nacional
      de Enseñanza Primaria y Normal sólo podrá ejecutarlas siempre que
      no pasen del monto calculado de $ 20.000.00.

         Cuando se trate de reparaciones y ampliaciones que las
      Comisiones de Fomento Escolar ofrezcan realizar directamente,
      contribuyendo con recursos en dinero, materiales o mano de obra, el
      Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá contribuir
      con un monto que alcance un 50% del valor calculado de las obras.
      El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal reglamentará la
      forma de efectuar dichas contribuciones, así como las medidas
      necesarias para el contralor de las sumas a invertir y de la
      ejecución de tales obras.

   3º 10% Para adquisición de material, útiles escolares, ropa, calzado y
      alimentación.

Por el Consejo: LEZAMA. - HECTOR A. GRAUERT. - OSCAR SECCO ELLAURI. - 
AMILCAR VASCONCELLOS. - RAUL R. GAUDIN. - J. FLORENTINO GUIMARAENS. - 
VICENTE BASAGOITI. - JOAQUIN APARICIO. - CLEMENTE RUGGIA. Justo José
Orozco, Secretario.
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