Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 14

   Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria para oficializar, a partir del 15 de marzo de 1958, los Liceos actualmente 
habilitados de Maroñas (Departamento de Montevideo), Minas de Corrales 
(Departamento de Rivera), Vergara (Departamento de Treinta y Tres), 
Migues (Departamento de Canelones) y Fraile Muerto (Departamento de Cerro 
Largo).
   A los efectos de la designación del personal docente y administrativo 
de los Liceos que se oficializan, el Consejo Nacional de Enseñanza 
Secundaria dará preferencia, con carácter interino a los funcionarios 
actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes y 
reglamentaciones universitarias.
   El personal de dichos Liceos queda comprendido en las leyes de
jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de 
Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los 
cargos docentes o administrativos en los Liceos oficializados, será 
computable para la jubilación o pensión, teniéndose como base para el
pago de los reintegros por los interesados los sueldos que correspondan
a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.
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